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Hoy comienza la campaña de la renta 2015, la primera tras la rebaja del IRPF



Incluye la supresión de la deducción por alquiler y la reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos
Imagen de la página web de la Agencia Tributaria
La campaña de la renta de 2015, la primera que recogerá la rebaja en dos fases del IRPF aprobada por el Gobierno del PP, arranca hoy con la presentación por internet tanto del borrador de la renta como de la declaración propiamente dicha, según el calendario de la Agencia Tributaria.
La declaración presencial de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria, por su parte, empezará el 10 de mayo y se extenderá hasta el 30 de junio. En el caso de las declaraciones con resultado a ingresar y que se quieran domiciliar, el plazo concluye el día 25 de junio, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio.
Los contribuyentes podrán fraccionar en dos partes, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria, si resultase de su declaración del IRPF: la primera, del 60% del importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive.
Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales, hay que comunicar el número de identificación fiscal, el importe de la casilla 490 de la declaración del año 2014 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.
Además, la Agencia Tributaria remite por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que lo solicitaron expresamente en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.
Reducción del IRPF
Esta campaña de la renta es la primera que se llevará a cabo tras la reducción del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y que posteriormente se volvió a rebajar en julio, adelantando así medio año la segunda parte de la rebaja que iba a entrar en vigor en 2016. En concreto, la tarifa de 2015 va desde el tipo mínimo del 19,5% para las rentas inferiores a 12.450 euros hasta el marginal del 46% para las rentas que superen los 60.000 euros anuales.
Otra de las novedades más significativas es que la supresión de la deducción por alquiler, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a los nuevos arrendamientos.
Asimismo, este año se recoge en la declaración de la renta la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos, que a partir de ahora darán derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros anuales.
Entrada en vigor de 'Renta Web'
Otra de las novedades de la Campaña de la Renta 2015 es la puesta en marcha del nuevo sistema denominado 'Renta web', al que se accederá en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) y que, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencilla y ampliada a todos los contribuyentes, salvo para los declarantes de renta de actividades económicas, para los que queda relegado el programa PADRE.
Según fuentes de la AEAT, la primera ventaja será que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente relacionados con la descarga informática del programa PADRE.
Además, hasta ahora el borrador sólo recogía unas determinadas rentas. Con el nuevo sistema, todos los contribuyentes accederán a su propuesta de declaración directamente en la sede electrónica de la AEAT a la que se llega a través de su web.
Al margen, la AEAT seguirá remitiendo al domicilio del contribuyente la propuesta de declaración en papel, no así en el caso de las propuestas parciales que deben ser completadas, en cuyo caso se seguirán remitiendo los datos fiscales.
Este nuevo borrador ampliado no servirá para hacer la declaración en el caso de aquellos que cuenten con rendimientos por actividades económicas, para los que seguirá funcionando el programa PADRE. No obstante, cualquier contribuyente que quiera seguir presentando su declaración por este sistema podrá seguir haciéndolo.
¿Quiénes tienen que declarar?
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y se eleva a 12.000 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Renta 2015: Cómo obtener el borrador de la renta y cómo confirmarlo
El borrador de la declaración de la renta simplifica al máximo las relaciones entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. En él, están recogidos ya los los datos personales, familiares y económicos de la persona y el resultado. Basta comprobarlo y si está todo correcto confirmarlo. Se trata de un proceso sencillo y rápido que también garantiza unas gestiones rápidas con la Agencia Tributaria en caso de que la declaración de la renta salga a devolver.
Esta campaña, La Agencia Tributaria (AEAT) pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2015 a partir del 6 de abril. El acceso a esta documentación se hará por medios telemáticos, a través de su sede electrónica, a la que se podrá acceder a través del portal www.agenciatributaria.es. Pero este año, además, comienza con novedad. Dentro de la Agencia Tributaria hay que acceder al botón de Renta 2015 y dentro de ahí al servicio de Renta Web, que dará acceso a la posibilidad de solicitar el borrador de la renta y confirmarlo
Para obtenerlo, sólo hay que pulsar en "Acceso al servicio de tramitación/borrador de la declaración (Renta Web) " e introducir una serie de datos que le pedirán para darle acceso. En concreto, le solicitarán su número de NIF, así como la casilla 490 de la anterior declaración de la renta. En caso de que usted no hiciera la declaración el año pasado o tuviera un 0 en la casilla 490, deberá introducir su número de cuenta bancaria. Asimismo, le pedirán su número de teléfono, al que le enviarán un número de referencia por SMS. Ese dato le permitirá consultar, modificar y confirmar el susodicho borrador.
Si prefiere una versión en papel del borrador, ésta le llegará al buzón de su casa si marcó la casilla 110 en la declaración del año pasado. Esta casilla supone una solicitud para recibir el documento por correo ordinario.
Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415. En el supuesto de declaración conjunta será necesario que ambos cónyuges dispongan del correspondiente certificado electrónico.
Cuándo confirmarlo
Una vez obtenido el documento, hay que revisar que todos los datos personales y económicos estén correctos. Si la declaración le sale a devolver o si va a domiciliar el pago en caso de salirle a ingresar, no está de más que compruebe que el número de cuenta corriente es el correcto, pues ésta es una de las razones de que muchos pagos se retrasen.
Asimismo hay que tener en cuenta que el gran ojo de la Agencia Tributaria tiene limitaciones. En ese sentido, cualquier dato o información que no esté en su base de datos estará ausente de su declaración, por lo que podría estar usted renunciando a una suculenta desgravación si no revisa cuidadosamente este documento. Por ejemplo, hay datos como el nacimiento de hijos o la afiliación a un sindicato que la agencia desconocerá y que desgravan.
En general, las modificaciones más frecuentes que se producen en el borrador son: deducción por adquisición o alquiler de vivienda, deducciones autonómicas, el citado ejemplo del nacimiento de hijos en el último año, aportaciones a planes de pensiones y la deducción por maternidad, entre otras.
Una vez verificado que toda la información es correcta, "el contribuyente puede confirmar el borrador, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio", según explica la web de la Agencia Tributaria. Lo puede hacer en la misma web (lo más cómodo) pulsando en "confirmar el borrador", por sms, por teléfono (aunque deberá estar un rato a la espera de que una telefonista quede libre) y en cajeros automáticos de entidades colaboradoras.
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J.Aguilar

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