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El Ayuntamiento de Fene abre el plazo para solicitar las bonificaciones en los recibos de IBI, rodaje y basura


El Ayuntamiento de Fene viene de abrir el plazo para solicitar las bonificaciones aprobadas recién en los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI); Impuesto de Vehículos de tracción mecánica (rodaje) y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (basura). Así, los vecinos y vecinas interesados pueden presentar la solicitud en la primera planta de la Casa del Ayuntamiento, donde se les informará pormenorizadamente de la documentación que deben presentar, o bien en cualquiera de las oficinas de Gestión Tributaria de la Diputación provincial de A Coruña, sitas en Narón, Ferrol o A Coruña.

En esta línea, la concejala de Hacienda, Rocío Bértoa, recuerda que en el caso del IBI las bonificaciones alcanzan hasta el 75% en el recibo para las familias numerosas de categoría especial y del 50% para las familias numerosas en general. Eso, siempre que el inmueble sea vivienda habitual para toda la familia.

Respeto al rodaje, las bonificaciones llegan al 75% durante 6 años naturales desde su matriculación para los vehículos híbridos y el mismo porcentaje para aquellos con motor eléctrico y/o emisiones nulas. En este último caso, la bonificación tendría carácter indefinido. Aquellos otros vehículos que empleen combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno y GLP o mixtos GLP-gasolina en motores de ciclo OTTO también podrán beneficiarse de las bonificaciones. Finalmente, los conductores con discapacidad reconocida quedan exentos del pago, con independencia de que el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% como ocurría hasta ahora. En todo caso, el vehículo tiene que estar a su nombre y su uso tiene que ser exclusivo por parte del titular.

Además, con el inicio del año entró en vigor la nueva tarifa única de 91,19 euros en el servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos para aquellos locales comerciales y empresariales sin actividad con el ánimo de aliviar la carga fiscal para los propietarios de aquellos inmuebles que ostentan el uso comercial o empresarial pero que en el periodo impositivo estuvieron vacíos. Sin actividad.
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J.Aguilar

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